CSIF denuncia ante el Tribunal Contencioso-Administrativo al SMS por “no incluir” al personal interino y eventual en la Carrera Profesional
CSIF denuncia ante el Tribunal Contencioso-Administrativo al SMS por “no incluir” al personal interino y eventual en la Carrera Profesional
La Central Sindical ha presentado esta mañana una nueva demanda, en la jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobado en la sesión del 6 de marzo de 2019, que establece las bases sobre los criterios e indicadores para evaluar la carrera profesional del personal facultativo y diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal sanitario de los grupos C1 y C2 y del personal no sanitario de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y AP del SMS.
CSIF denuncia que el Servicio Murciano de Salud no permite participar a unos 5.400 sanitarios y 1.800 no sanitarios interinos y temporales en la convocatoria que se abre a mediados del mes de marzo para inscribirse en el procedimiento de la Carrera y Promoción Profesional del año 2019.
Unos 7.200 interinos y eventuales del personal del SMS han sido excluidos por el Gobierno autonómico de poder participar en esta convocatoria, del mismo modo que hizo en la de 2018 con más 7.000, estando a la espera de la sentencia ya que CSIF interpuso una demanda judicial.
El sector de Sanidad de CSIF en la Región de Murcia exige al Gobierno regional respeto y aplicación de las sentencias judiciales “favorables” en otras comunidades autónomas a que el personal interino y temporal pueda participar en la citada convocatoria de carrera profesional, así como cobrar al igual que el resto del personal estatutario fijo.
CSIF no ha firmado el acuerdo de Carrera y Promoción Profesional que ha publicado el SMS que excluye al personal interino y eventual; no cuenta la antigüedad en el SMS, solo en el nivel consolidado; pagan en cuatro años el 100 por cien del nivel; y consiste en una evaluación que debe valorar tu superior.
No vemos que el Gobierno regional esté respetando la Directiva1999/70/CE, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, interpretada por el TJUE, que establece que “no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada”.
Desde CSIF nos preguntamos: ¿habrá arbitrariedad en las evoluciones?.