Economia

“La Tramitación bancaria de las particiones hereditarias: una asignatura pendiente de la banca europea rescatada”

“La Tramitación bancaria de las particiones hereditarias: una asignatura pendiente de la banca europea rescatada”

A la hora de abordar una partición hereditaria ordinaria, el ciudadano debe de enfrentarse a un conjunto variado de trámites que debe de superar; entre estos trámites, destaca el de la tramitación de la herencia ante las entidades financieras donde se encontrará depositado una parte sustancial del caudal relicto.

El punto de partida de toda tramitación de una testamentaria bancaria es la necesidad de justificar ante toda entidad que el solicitante ostenta la cualidad de heredero o legatario para poder solicitar información o la puesta a disposición de los fondos.

Dicho trámite se cumple por medio de la presentación por parte del interesado del Certificado de Defunción del cliente bancario fallecido, del Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, así como de una copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato.

Del  mismo modo, en orden a la disposición de los fondos, los herederos han de acreditar ante las entidades el derecho a la adjudicación de bienes concretos, para lo cual deben de aportar documentación acreditativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia, pudiendo ésta formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado.

El Banco de España no impone un plazo concreto a las entidades bancarias para tramitar y resolver los trámites hereditarios, y tampoco existe norma alguna que fije el mismo.

Eso sí, se fija como principio general que “Las entidades han de actuar con la máxima diligencia en el cumplimiento de estas formalidades, así como en la tramitación de las testamentarías, debiendo justificar, aunque no existe plazo predeterminado para su tramitación, que no existen demoras unilaterales e innecesarias para la entrega de los bienes o su cambio de titularidad”.

Habrá que estudiar caso por caso para valorar si este deber de diligencia se ha cumplido o no. En caso de demoras injustificadas en la tramitación de una testamentaría podrá reclamarse a la entidad la oportuna responsabilidad civil vía el art. 1902  CC.

Un ejemplo de presunta vulneración de los derechos de los ciudadanos en esta materia está sucediendo con la entidad BANKIA. Hay ciudadanos que en su día, hace años, seis en concreto, se planteaban la siguiente cuestión: “Recientemente -en junio- murió mi padre -ya viudo-. Pregunté en la oficina de Bankia cuanto tardarían en pagar una vez firmada la herencia y entregados los papeles. Quien me atendió me dijo que cuando eran Bancaja se tardaba del orden de 15 días a un mes, pero que con Bankia no me podía responder. Le pregunté cuánto habían tardado testamentos anteriores al nuestro y me dijo que tenían testamentarías abiertas pero que todavía no habían pagado ninguna, entiendo que en esa oficina, pero en cualquier caso me parece muy fuerte pues Bankia existe desde 2010-2011 y puedo asegurar que en una oficina céntrica de una capital, testamentos tienen que gestionar unos cuantos. Urge una respuesta sobre plazos legales”.

Un gabinete de abogados ha venido detectando últimamente, al menos en tres bancos, entre ellos BANKIA, que te piden que firmes un encargo profesional para que el propio banco tramite el  llamado expediente de testamentaría.

¿Estaremos ante una competencia desleal con este colectivo de profesionales liberales?. La cuestión de la testamentaría se prolonga 3, 4 y hasta 6 meses, con lo que el banco sigue disponiendo del dinero del fallecido a su libre albedrío.

En mi caso particular y en lo que respecta a la entidad BANKIA, entidad rescatada con el dinero de todos los contribuyentes, entre los que me incluyo, solo puedo decir que un agente de la misma me comunicó el pasado 26 de abril que la documentación estaba perfecta. Hoy, 2 de junio, la documentación sigue perfecta, al parecer, pues no he recibido noticias de BANKIA en sentido contrario, solo correos electrónicos con buenas palabras, vamos “toreo”. Llevamos ya 37 largos días de tramitación. ¿Qué está pasando en BANKIA con la tramitación de las particiones hereditarias de sus clientes?. ¿A qué es debida la demora en esa tramitación, demora que no existe en otras entidades?. ¿Por qué no dicta el Banco de España una normativa que exija a las entidades bancarias a cumplir un plazo en esta materia?. ¿Qué hace el Banco Central Europeo?. Por mi parte, solo le puedo hacer una recomendación, amable lector: “Si tiene un familiar en edad senior, aconséjele si tiene sus cuentas en BANKIA, cambiar de entidad; ganará mucho tiempo en la resolución de los expedientes de testamentaría y su bolsillo se lo agradecerá”.

Fdº: Joaquín Colomé Latorre

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