PENSANDO EN VOZ ALTA : A VUELTAS CON LA CONSTITUCIÓN

PENSANDO EN VOZ ALTA
A VUELTAS CON LA CONSTITUCIÓN
A raíz de mi columna del pasado lunes, 18, recibí numerosos comentarios. En particular, un buen amigo me decía lo siguiente:
«Por qué será que hacemos relevantes unos artículos de la Constitución y no tanto otros… para mí los relevantes son el artículo 1: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», y el 2: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. También el 14, que versa sobre la igualdad ante la Ley… pero de ellos no existe conciencia real ni se legisla para que se cumplan en su integridad».
Pues bien, en honor a este amigo, hoy voy a comentar los artículos 1 y 2 de nuestraConstitución:
Artículo 1.º
Este primer artículo de la Constitución concreta los elementos de identificación de la organización política que España se ha dado a si misma. En sus tres apartados se establecen los caracteres esenciales del régimen jurídico-político español, es decir, lo que desde algún sector de la doctrina se ha venido denominando las decisiones constitucionales documentales.
Ciertamente se trata de un artículo original y en gran medida distinto de los artículos de otras Constituciones en los que se contienen los rasgos jurídicos-políticos básicos de las mismas. Dicha originalidad estriba, por un lado, en la idea de Estado social y democrático de Derecho; en segundo lugar, en la referencia a los valores superiores de su ordenamiento jurídico, referencia que no se encuentra en ningún otro texto constitucional; y, en tercer lugar, en la relación que establece entre el poder político y el Derecho.
A pesar del carácter original del artículo, lo cierto es que pueden encontrarse precedentes del mismo en el artículo 20.1 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, y también en el artículo 2.º, párrafo 1.º de la Constitución francesa de 1958. Entre los precedentes españoles suele citarse, aunque las diferencias sean notables, el artículo 1.º de la Constitución republicana de 1931: «España es una república democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia».
Artículo 2.º
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Este artículo es expresivo del proceso de descentralización sufrido por nuestro Estado como consecuencia de la promulgación de la Constitución de 1978. En este sentido, el precepto se inscribe en la tendencia descentralizadora para algunos Estados, del constitucionalismo europeo posterior a la Segunda Guerra Mundial y de la que los casos italianos y alemán son el mejor ejemplo (artículo 5.º de la Constitución italiana de 1947 y 20.1 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949). El modelo descentralizado del Estado cuenta con dos precedentes en nuestro constitucionalismo: el primero, expresado en el Proyecto de Constitución Federal de 1873, no pasó de ser un intento; el segundo, por el artículo 1.º, apartado tercero de la Constitución de 1931.
Las Cortes Constituyentes surgidas de las elecciones de 1977, asumirían de nuevo el reto de la descentralización. En este marco, la elaboración parlamentaria del artículo segundo se caracterizó por las escasas modificaciones introducidas en el mismo, por su discutible redacción y, en fin, por la polémica conceptual sobre el alcance de los términos Nación y nacionalidades.
Desde aquí, animo a todos cuantos lean esta columna que relean, y recomienden, la Constitución para poder entender y discernir muchas de las banalidades que nuestros políticos se marcan un rato si y otro también. Algunos componentes de ambas Cámarashasta desconocen que existe una Constitución que está por encima de las chorradas con las que nos quieren hacer comulgar.
Recuerdo que la base documental de esta columna la encontramos en el Volumen I de «Constitución Española 1978 – 1988»publicado por “Centro de Estudios Constitucionales, 1988”.
Lo dicho, no dejen en ningún momento de estar a vueltas con la Constitución.