PENSANDO EN VOZ ALTA : GOBERNAR POR… DECRETO LEY

PENSANDO EN VOZ ALTA
GOBERNAR POR… DECRETO LEY
Mañana, 5 de marzo, corresponde la disolución de las Cortes Generales como paso previo al día 28 de abril, en el que celebraremos votación para constituir un nuevo Congreso de los Diputados y Senado… al mismo tiempo se nombrará, si todo discurre en forma normal, un nuevo Presidente de Gobierno.
El tiempo en que ha gobernado Pedro Sánchez ha estado sembrado por algún que otro decreto-ley. Hasta el final del año 2018 se aprobaron 25 decretos-ley.
El Gobierno del mencionado Pedro Sánchez tiene la intención de seguir aprobando decretos-leyes en el Consejo de Ministros una vez que se proceda a la disolución del Congreso y el Senado cuando se convoquen elecciones, ya que los decretos pasarán a la Diputación Permanente del Congreso para ser convalidados como leyes. A pesar de las críticas recibidas, se trata de un procedimiento que ya se ha utilizado en ocasiones anteriores y, de hecho, la Diputación Permanente ha aprobado 35decretos-leyes desde la Transición.
Un real decreto-ley tiene el siguiente recorrido: El Gobierno lo aprueba en Consejo de ministros y el Boletín Oficial del Estado (BOE) lo publica casi inmediatamente, entrando en vigor sin haber pasado por el Congreso (al contrario que sucede con el resto de las leyes). Así pues, para subsanar esta ‘anormalidad’ de origen, el decreto-ley está obligado a pasar por el Parlamento, lo que debe ocurrir siempre antes de un mes desde su publicación, y una vez allí se puede ratificar (sin tener que pasar por el Senado y sin enmiendas, procedimiento abreviado, o con discusión parlamentaria, si se tramita como propuesta de ley) o derogar (nunca con carácter retroactivo, lo que quiere decir que los efectos que provocó la ley durante el tiempo que estuvo en vigor no se anulan en ningún caso).
Gobernar a través de decretos ley es “cómodo para los gobiernos, pero costoso para la sociedad», advierten los expertos en derecho. Una ley discutida en el Parlamento es una ley que ha pasado el escrutinio de la sociedad.Por el contrario, un real decreto-ley levanta suspicacias instintivas, tanto por las formas como por la ausencia de debate constructivo, que genera en la opinión pública la sensación de que los gobiernos adoptan una posición errática agravada por una peligrosa deriva autoritaria.
Su procedimiento de elaboración, por su propio carácter, no goza de ningún atributo de publicidad ni de deliberación: es la antítesis de la transparencia, pues lo elabora y aprueba el Ejecutivo en la sombra de los despachos de La Moncloa o de los propios ministerios. Ni siquiera se somete a consulta pública ni tampoco se difunde en el Portal de Transparencia. Aparece abruptamente publicado en el “BOE”. Y todos los ciudadanos nos desayunamos con él, salvo que hayamos leído el resumen del Consejo de Ministros del día anterior. El recurso a esta figura normativa excepcional solo puede hacerse, como es harto conocido, cuando se cumpla el presupuesto de hecho habilitante o lo que se conoce como la concurrencia de razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifiquen la adopción excepcional de las medidas normativas a aplicar. Y tal disposición normativa excepcional no puede regular cualquier materia, sino que tiene campos vedados expresamente por decisión constitucional (así establecidos en el artículo 86.1 de la Constitución: «En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general»).
Todo esto es conocido, también por el Ejecutivo, pero –como recordaba Carl Schmitt- cuando se trata de adoptar medidas de excepción “ningún Gobierno muestra un gran interés por la precisión jurídica”.
Convendría una reflexión pausada sobre estas formas de actuar. Pues cuando la normalidad constitucional se abandona o no se utiliza convenientemente, así como cuando las instituciones constitucionales, tales como el Parlamento, dormitan o se usan torticeramente, la democracia real (que no es otra cosa que el control efectivo del poder para evitar la tiranía y frenar el despotismo o el abuso) se desdibuja hasta límites insospechados. Y se puede llegar, incluso, a barruntar en el horizonte el desplome del sistema. Espero que sean señales falsas. Por el bien de todos. En fin el ego le puede al actual presidente y le mola gobernar por… decreto ley.