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Publicada la orden de limitación de la permanencia en espacios públicos y privados a grupos de personas convivientes

Decreto

En respuesta a la agudización de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19 a partir de septiembre del pasado año, y con el objetivo de evitar el colapso del sistema sanitario, el Gobierno de la Nación procedió a la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la finalidad de fijar un marco general normativo, que marcara unas reglas mínimas y básicas para el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que garantizase una cobertura jurídica suficiente en relación a determinadas medidas restrictivas de derechos fundamentales. El Congreso de los Diputados autorizó posteriormente la prórroga del estado de alarma, extendiendo su vigencia hasta el día 9 de mayo de 2021, de conformidad con el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. 

Las medidas más relevantes adoptadas por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre implican la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección en esa franja horaria en la que habitualmente se han producido tantos contagios, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, o también la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados fijada en un máximo de seis personas, así como la posibilidad de establecer limitaciones de aforo en los lugares de culto. 

En todo caso, todas estas medidas restrictivas pueden ser puntualmente moduladas, flexibilizadas e incluso, adoptadas o no por las Autoridades competentes delegadas que, en este segundo estado de alarma, son los Presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, de conformidad con el artículo 2.2 del citado Real Decreto. 

El artículo 6 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, regula el establecimiento de la limitación de la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de circunscripciones territoriales de ámbito inferior, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones, que deben ser debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus, y cuya decisión final en su implantación o no corresponde a cada una de las autoridades competentes delegadas. 

En nuestra Región, mediante Decreto del Presidente 7/2020, de 30 de octubre se determinó la aplicación de las medidas del artículo 6 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordando en consecuencia la limitación de la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de cada una de sus circunscripciones territoriales municipales, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus. 

La vigencia de las medidas adoptadas por Decreto del Presidente 7/2020 ha sido objeto de sucesivas prórrogas, aprobadas mediante los Decretos del Presidente 8/2020 de 7 de noviembre, 9/2020 de 22 de noviembre y 10/2020 de 8 de diciembre. En este último Decreto, ante la mejora evidente de la situación epidemiológica en la mayor parte del territorio regional se produjo el levantamiento con carácter general de las restricciones de movilidad entre los distintos municipios, manteniéndose exclusivamente para los municipios de Los Alcázares y Torre Pacheco. 

Dicha medida se adoptó ante la complicada situación epidemiológica a que se enfrentaban ambos territorios, que se encontraban en ese momento en nivel de riesgo de transmisión extremo, de conformidad con la clasificación de niveles de riesgo aprobada por Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y actualmente contenida en la Orden de 13 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento. 

En fecha 22 de diciembre fue aprobado el Decreto del Presidente n.º 11/2020, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este Decreto actualizó, con una cierta vocación de permanencia, la regulación de las restricciones a la movilidad y libertad de circulación de entrada y salida fuera de la Comunidad Autónoma, de las restricciones a la permanencia de grupos de personas y de las limitaciones en los lugares de culto. Además, incorporó, con carácter transitorio y vigencia limitada, un conjunto de medidas específicas para el periodo de fiestas navideñas. 

Sin perjuicio de ello, la evolución de la pandemia en determinados territorios de ámbito inferior al de la comunidad autónoma puede justificar la necesidad de adoptar, de forma singular, restricciones puntuales a la libre circulación de personas en aquellos territorios que presenten unos niveles de alerta sanitaria que hagan necesario la adopción de esta medida, de conformidad con los criterios establecidos en la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud. 

Por este motivo, de forma simultánea también fue aprobado el Decreto del Presidente n.º 12/2020, de 22 de diciembre, por el que se mantenían, durante un nuevo plazo de siete días, las medidas de limitación de circulación de personas en el ámbito del municipio de Los Alcázares, en atención a la situación epidemiológica de este territorio. Posteriormente, mediante el Decreto del Presidente n.º 13/2020, de 29 de diciembre, se establecieron estas medidas de restricción de movilidad para el municipio de Abanilla y se mantuvieron para municipio de Los Alcázares, a la vista del nivel extremo de alerta sanitaria en que se encontraban ambos territorios. 

Durante los últimos días del pasado año, se apreció un evidente empeoramiento de la situación epidemiológica en la Región de Murcia, en la misma línea de lo que estaba sucediendo en la mayoría de comunidades autónomas y países de nuestro entorno. Por ello, se procedió a la aprobación del Decreto del Presidente n.º 1/2021, de 4 de enero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, mediante el que se adoptó la medida restrictiva a la libre circulación de personas en los nueve municipios que en aquel momento presentaban un nivel extremo de alerta sanitaria. 

Mediante el Decreto 2/2021, 8 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente Número 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial en diversos municipios de la Región de Murcia, se ha procedido hace escasos días a un endurecimiento de las vigentes medidas y ello con la doble finalidad de adelantar a las 22 horas la restricción de libre circulación de personas en horario nocturno y a la vez acordar la restricción de movilidad y circulación de personas en todos aquellos municipios, un total de 22, que a fecha 7 de enero habían alcanzado un nivel extremo de alerta sanitaria. Apenas tres días después, ante la agudización de las cifras de contagios en la Región se aprobó el Decreto 3/2021, de 11 de enero, que amplió de forma considerable el número de municipios de la Región de Murcia a los que les resultaba aplicable el régimen de limitación de entrada y salida del territorio, un total de 36, al encontrarse todos ellos con un nivel extremo de alerta sanitaria. 

Pese a los escasos días transcurridos, la situación epidemiológica y asistencial en nuestra Comunidad Autónoma está alcanzando unas cotas muy delicadas, con unas cifras de contagios que hasta el momento no había padecido la Región ni siquiera durante el periodo más complicado de la pandemia. En el informe emitido por los servicios epidemiológicos competentes en el día de hoy se pone de manifiesto que actualmente en la Región de Murcia, al igual que en la mayor parte de las Comunidades Autónomas y en otros países de la Unión Europea, se viene observando un alarmante aumento de la incidencia de contagios por COVID-19 lo que representa una tercera ola de la pandemia en la Región que tuvo su inicio en la semana del 28 de diciembre pero que realmente alcanzó incidencias preocupantes a partir del 4 de enero, semana en la que se adoptaron medidas más restrictivas con el objetivo de controlar la transmisión del virus. 

A pesar de las medidas acordadas, en la semana en la que nos encontramos la situación se ha desbordado con un aumento exponencial del número de casos no esperado, registrándose dos records históricos en la Región de Murcia con 1.807 casos y 2072 casos en los días 11 y 12 de enero, respectivamente. 

Asimismo, en dicho informe se refleja que la tasa de incidencia a fecha 12 de enero de 2021 de 653,9 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días y de 937,9 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días. Además, nos encontramos en un nivel de riesgo asistencial Fase 2 con 532 ingresos a fecha 12 de enero y 92 pacientes ingresados en la UCI; esto supone que de no conseguir reducir de forma importante y brusca la incidencia el sistema sanitario podría colapsar en las próximas semanas. La sobrecarga del sistema se ve además agravada por la situación de extremo cansancio de los profesionales sanitarios, especialmente los de atención especializada dedicados al cuidado de pacientes COVID-19 ingresados que apenas han podido descender su actividad desde el comienzo de la segunda ola pandémica en la Región a finales de verano pasado. Estos datos implican que el nivel de alerta sanitaria regional es extremo. 

Todas estas circunstancias y en especial la celeridad con que se está propagando la enfermedad y el hecho de que aún es probable de que el pico de casos no hay alcanzado su cima, como consecuencia de las celebraciones familiares y sociales del periodo navideño, hace necesario adoptar con carácter temporal y urgente medidas adicionales, con la finalidad de atajar el avance del virus y evitar el mencionado desbordamiento del sistema sanitario público, comprometiendo, aún más, el normal funcionamiento de este servicio esencial. 

Además de mantener la limitación a la movilidad en todos aquellos municipios que se encuentran en un nivel de alerta extremo, se considera imprescindible, al amparo del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, adoptar con carácter temporal una medida adicional que reduzca al máximo la inte?racción social, como es, la limitación o restricción de las reuniones de grupos informales, sean de carácter social, familiar o lúdico, en cualquier espacio público o privado y tanto en locales cerrados como al aire libre, salvo en determinados supuestos de excepción previstos en el artículo 4 de este Decreto. Dichos supuestos permiten una ampliación del concepto de núcleo o grupo de convivencia, dado que de no preverse haría muy gravoso para determinados colectivos la aplicación de esta disposición. 

Esta medida, que dejará en suspenso la vigencia del artículo 4 del citado Decreto del Presidente n.º 11/2020, en tanto permanezca en vigor el presente Decreto, se adopta al amparo del artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y ello en relación con el artículo 10 que permite a las autoridades competentes delegadas modular o flexibilizar estas medidas en atención a la situación epidemiológica concreta de cada territorio. 

En este sentido, la limitación del número de personas no convivientes en las reuniones, así como la limitación de relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE), o incluso la recomendación de permanencia en el domicilio son medidas esenciales que deben ser valoradas ante situaciones epidemiológicas extremas. 

En este sentido, la adopción de esta medida que permite únicamente relacionarse social, familiar o lúdicamente con el núcleo o grupo habitual de convivencia implica, sin lugar a dudas, un salto cualitativo en el grado de dureza de las restricciones y limitaciones que en estos últimos meses se han estado adoptando en nuestra Comunidad Autónoma y que comporta un enorme sacrificio y esfuerzo añadido para la población en su conjunto pero que, sin embargo, resultan imprescindibles en estos momentos para hacer frente a una situación epidemiológica y asistencial sin precedentes en la Región de Murcia. 

Por lo que respecta a la limitación de entrada y salida en todos aquellos municipios con un nivel de alerta sanitaria extremo al superar su incidencia acumulada los 250 casos/100.000 habitantes, hay que señalar que en esta circunstancia se encuentran un total de 38 municipios que, en concreto, serían los municipios de Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Alguazas, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Pliego, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Las Torres de Cotillas, La Unión, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla 

El análisis epidemiológico de los resultados obtenidos en algunos de los municipios de la Región en los que en estos últimos meses se han adoptado similares medidas de restricción de la movilidad territorial también refleja el efecto beneficioso en el aplanamiento y, posterior, control de la curva de contagios, que evidencia la proporcionalidad y razonabilidad de la adopción de estas medidas. 

La aplicación de las medidas previstas en este Decreto, lo serán sin perjuicio de la aplicación del resto de medidas generales restrictivas, contenidas en el Decreto del Presidente nº 11/2020, de 22 de diciembre, con la salvedad de su artículo 4 en tanto mantenga su vigencia la presente disposición. 

Según lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el artículo 2 de Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en su territorio, preside el Consejo de Gobierno, y también dirige y coordina la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. 

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas como Autoridad competente delegada, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 

Dispongo: 

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer medidas restrictivas, de carácter temporal, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. 

Artículo 2. Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de determinados municipios.

1. Se restringe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la libre entrada y salida de personas del respectivo ámbito territorial de los municipios de Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Alguazas, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Pliego, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Las Torres de Cotillas, La Unión, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. 

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. 

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 

2. No obstante lo anterior, la limitación a la libertad de entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio en el que tengan fijada su residencia habitual no afectará a los residentes de las entidades locales y territorios pertenecientes a los municipios de Cartagena y San Javier que conforman “La Manga Consorcio” (Las Barracas, Los Belones, Cabo de Palos, Cala Reona, Cobaticas, Islas Menores, Mar de Cristal, Playa Honda y La Manga del Mar Menor) respecto a los desplazamientos que realicen entre estas poblaciones. En consecuencia, sus residentes podrán desplazarse libremente por las diferentes entidades que integran dicho Consorcio Administrativo que, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrá un tratamiento unitario, sin perjuicio de los desplazamientos por el respectivo municipio de residencia. 

Artículo 3. Exclusión de la limitación de circulación.

No estará sometida a restricción la circulación en tránsito a través del territorio de los municipios afectados por el presente Decreto. 

Artículo 4. Limitación de la permanencia en espacios públicos y privados a grupos de personas convivientes.

1. Se permiten únicamente las reuniones sociales, familiares y lúdicas, de carácter informal no reglado, conformadas por personas que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia, con independencia de que se desarrollen en el ámbito público o privado y tanto en locales cerrados o vehículos privados particulares, como al aire libre. 

2. Las limitaciones establecidas en el apartado anterior se exceptúan en los siguientes supuestos y situaciones: 

a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola. 

b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio. 

c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes. 

d) La reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona. 

3. La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable. 

Artículo 5. Aplicación de las medidas adoptadas. Régimen sancionador. Colaboración entre Administraciones Públicas.

5.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en este Decreto. 

5.2 Los incumplimientos a lo dispuesto en el presente decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes podrá ser sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, así como por lo previsto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. 

5.3 Se dará traslado del presente Decreto a la Delegación del Gobierno a los efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas. 

Artículo 6. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1989, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Artículo 7. Efectos.

7.1 Queda sin efecto el Decreto del Presidente núm. 3/2021, de 11 de enero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. 

7.2 La vigencia del artículo 4 del Decreto del Presidente n.º 11/2020, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 queda suspendida en tanto permanezca en vigor el presente Decreto. 

7.3 El presente decreto tendrá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 28 de enero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional. 

Dado en Murcia, 14 de enero de 2021. El Presidente, Fernando López Miras. 

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