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Una nueva ordenanza regulará las subvenciones para proyectos de ayuda humanitaria

Una nueva ordenanza regulará las subvenciones para proyectos de ayuda humanitaria
Con esta normativa se establecen los trámites y condiciones para que ONG´D, entidades, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro establecidas en el municipio puedan recibir ayudas para realizar acciones de cooperación al desarrollo

 

La Junta de Gobierno ya ha aprobado el proyecto de ordenanza reguladora de subvenciones para proyectos de ayuda humanitaria del Ayuntamiento que tendrá que ser aprobada de forma definitiva en Pleno. Así se da respuesta a la petición del Consejo para la Cooperación y la Solidaridad que acordó que es preciso contar con un instrumento normativo que permita una participación a todas las ONG´D en régimen de concurrencia competitiva.

 

Lo que se pretende es regular los trámites y condiciones para la concesión de subvenciones destinadas a acciones humanitarias en países en desarrollo por ONG´D, entidades, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro establecidas en el municipio.

 

La finalidad de estas acciones humanitarias objeto de subvención podrá ser cualquiera de las siguientes:

 

– En el ámbito de la prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.

–  En supuestos de emergencia: atender mediante acciones de asistencia y protección a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas. Dichas acciones irán orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.

–  En casos de crisis crónica: Suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, crisis crónicas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.

– La rehabilitación o recuperación temprana: atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres naturales o causados por el ser humano, como conflictos.

– La protección de víctimas: apoyar las acciones de protección en favor de las víctimas de conflictos o situaciones excepcionales semejantes.

 

Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones e instituciones que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, o cualquier otro de carácter público, como mínimos dos años antes de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

– Tener sede abierta en el municipio, y estar inscrita y actualizados los datos en el Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas del Ayuntamiento de Murcia antes de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

– No perseguir fines de lucro ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas o de Administraciones Públicas.

– Disponer de estructura suficiente y de medios humanos y materiales para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales

– Tener como fines institucionales la realización de actividades de cooperación al desarrollo y fomento de solidaridad entre los pueblos o demostrar de modo fehaciente que la entidad actúa de forma continuada en dicho ámbito.

– Tener experiencia en el desarrollo de proyectos de ayuda humanitaria.

– Estar al día de las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias y no ser deudora por ningún concepto a la Hacienda Municipal.

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